09 abril 2016

Retención de Salarios

     PROCEDIMIENTO 1
     Se calcula el ingreso laboral gravado mensual y se divide por el valor de la (UVT), se verifica el número de UVT en la tabla y se efectúa la operación de acuerdo al rango para hallar la retención en UVT´s.
    o   La retención en pesos se halla multiplicando la retención en UVT * 26.049.
    o   Este valor se debe aproximar al múltiplo de mil más cercano.





PROCEDIMIENTO 2

   o    Se liquida dos veces al año Junio 30 (Junio 1 del año anterior a mayo 31 del año actual), diciembre 30 (Diciembre 1 del año anterior a noviembre 30 del año actual.



Indemnización Causa Injusta




El empleador da por terminado el contrato de trabajo a término indefinido;  sin justa causa está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario que devenga.
o   Salario devengado inferior a 10 SMMLV, la indemnización será de  30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada uno de los siguientes años.
o   Salario devengado igual o superior  a 10 SMMLV, la indemnización será de 20 días de salario por el primer año y 10 días adicionales por  cada uno de los siguientes años.
El empleador que da por terminado el contrato de trabajo a término fijo, sin justa causa está obligado a pagar una indemnización que equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado del contrato, o del lapso determinado por la duración de la obra contratada, en este caso, la indemnización no será inferior a 15 días.



Liquidacion Definitiva de Contrato

 LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE CONTRATO



 A término fijo


El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
o   Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
o   No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
o   PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST).



 A término indefinido


El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST).