El
empleador da por terminado el contrato de trabajo a término indefinido; sin justa causa está obligado a pagar una
indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario que devenga.
o
Salario devengado inferior a 10 SMMLV, la
indemnización será de 30 días de salario
por el primer año y 20 días adicionales por cada uno de los siguientes años.
o
Salario devengado igual o superior a 10 SMMLV, la indemnización será de 20 días
de salario por el primer año y 10 días adicionales por cada uno de los siguientes años.
El empleador que da
por terminado el contrato de trabajo a término fijo, sin justa causa está
obligado a pagar una indemnización que equivale al valor de los salarios
correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado del
contrato, o del lapso determinado por la duración de la obra contratada, en
este caso, la indemnización no será inferior a 15 días.
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