Sistemas De Información Adoptados por la Organización
16 marzo 2016
FORMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES
Prestaciones | Fórmula | Código Laboral | Herramienta |
---|---|---|---|
Cesantías | Artículo 249 | Liquidador | |
Intereses a las cesantías | Artículo 249 | Liquidador | |
Prima de servicios (Por cualquier tiempo trabajado) | Artículo 306 | Liquidador | |
Vacaciones* (Por cualquier tiempo trabajado) | Artículo 186 | Liquidador | |
Trabajo nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m. | Salario Diario X 0.35 | Artículo 168 | Liquidador |
Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m. | Artículo 168 | Liquidador | |
Hora Extra Nocturna entre las 10 p.m. y las 6 a.m. | Artículo 168 | Liquidador | |
Hora ordinaria, dominical o festivo | Artículo 179 | Liquidador | |
Hora Extra Diurna en dominical o festivo | Artículo 179 | Liquidador | |
Hora Extra Nocturna en dominical o festivo | Artículo 179 | Liquidador | |
Indemnización (Contrato a Término Fijo) |
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
| Artículo 64 | |
Indemnización ** (Contrato a Término Indefinido) | Para salarios inferiores a 10 smmlv: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción | Artículo 64 | Liquidador |
(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte. (**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre del 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior. |
Fuente: Ministerio del Trabajo
INTERESES DE CESANTÍAS
El empleador debe pagar a sus trabajadores intereses
sobre las cesantías que tenga acumuladas al 31 de diciembre, a una tasa de 12%
anual.
Estos intereses deben pagarse a más tardar el 31 de
enero del siguiente año liquidado y serán pagados directamente al empleado. Es
importante también mencionar que al igual que las cesantías es un derecho para
los trabajadores por contrato laboral, de la misma manera los interese a las
cesantías es un pago al que solo tienen derecho este tipo de trabajadores.
También se concluye sobre este modo de pago que los intereses a las cesantías
son de libre destinación por parte del empleado ya que nunca entrarán a los
fondos de cesantías.
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
laborado un año tiene derecho a 15 días hábiles
de vacaciones remuneradas, y se entiende
que si no se ha laborado el año completo, igual se pagan las vacaciones en proporción al
tiempo laborado.
La situación es sencilla. Si se trata de un salario fijo, las vacaciones se pagarán de acuerdo
Si el salario es variable, se promedia el salario devengado en el último año, o si el tiempo
al sueldo que el trabajador esté devengando el día en que salga a disfrutar de las
vacaciones, así se haya incrementado unos días antes.
laborado es inferior a un año, se promedia el tiempo que el trabajador lleve vinculado con la
empresa, ya sean 6 meses o 10 meses, etc.
FORMULA: salario mensual básico *días trabajados
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Articulo:186
RELACIONES CON TERCEROS
RELACIONES CON TERCEROS
Los terceros se refieren a
las entidades con las cuales se realizan transacciones en la organización. Hay
tres tipos de terceros, están: los clientes, los empleados y los proveedores.
Adempiere le permite a un tercero pertenecer a más de un tipo, por ejemplo un
empleado puede ser cliente de la compañía.
Estas entidades deben contar
con un código de descuento asignado por la Secretaría distrital de Hacienda –
Oficina de Gestión de Pagos y la Secretaría de Educación del Distrito – Oficina
de Nómina, el cual estará vigente hasta tanto entre en operación el Registro
Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza a cargo del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público del que habla la Ley 1527 de 2012 “Por medio de la
cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se
dictan otras disposiciones”.
Nacional de entidades
operadoras de libranza a cargo del ministerio de hacienda crédito público
según ley 1527 del 2012.
Convenios y condiciones con entidades financieras
Estas entidades deben contar
con un código de descuento asignado por la Secretaría Distrital de Hacienda –
Oficina de Gestión de Pagos y la Secretaría de Educación del Distrito – Oficina
de Nómina, el cual estará vigente hasta tanto entre en operación el Registro
Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza a cargo del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público del que habla la Ley 1527 de 2012 “Por medio de la
cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se
dictan otras disposiciones”.
Nacional de entidades
operadoras de libranza a cargo del ministerio de hacienda crédito público
según ley 1527 del 2012.
02 marzo 2016
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