09 abril 2016

Retención de Salarios

     PROCEDIMIENTO 1
     Se calcula el ingreso laboral gravado mensual y se divide por el valor de la (UVT), se verifica el número de UVT en la tabla y se efectúa la operación de acuerdo al rango para hallar la retención en UVT´s.
    o   La retención en pesos se halla multiplicando la retención en UVT * 26.049.
    o   Este valor se debe aproximar al múltiplo de mil más cercano.





PROCEDIMIENTO 2

   o    Se liquida dos veces al año Junio 30 (Junio 1 del año anterior a mayo 31 del año actual), diciembre 30 (Diciembre 1 del año anterior a noviembre 30 del año actual.



Indemnización Causa Injusta




El empleador da por terminado el contrato de trabajo a término indefinido;  sin justa causa está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario que devenga.
o   Salario devengado inferior a 10 SMMLV, la indemnización será de  30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada uno de los siguientes años.
o   Salario devengado igual o superior  a 10 SMMLV, la indemnización será de 20 días de salario por el primer año y 10 días adicionales por  cada uno de los siguientes años.
El empleador que da por terminado el contrato de trabajo a término fijo, sin justa causa está obligado a pagar una indemnización que equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado del contrato, o del lapso determinado por la duración de la obra contratada, en este caso, la indemnización no será inferior a 15 días.



Liquidacion Definitiva de Contrato

 LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE CONTRATO



 A término fijo


El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
o   Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
o   No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
o   PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST).



 A término indefinido


El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST).

23 marzo 2016

RETENCIÓN DE SALARIOS

 LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES

 Según el Artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente sobre pagos laborales debe ser efectuada por toda persona natural, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas (de derecho privado o público), sociedades de hecho y comunidad organizadas que llegue a efectuar dicha clase de pagos. Hay que aclarar que cuando el pago sea efectuado por una persona natural, no importa que dicha sea o no comerciante, ni tampoco el nivel de activos o de ingresos que haya poseído en el año anterior. Lo anterior por cuanto la disposición contenida en el artículo 368-2 del Estatuto solo exige que la persona natural sea comerciante y con determinados niveles de ingresos y patrimonio para poder actuar como agente de retención en los pagos o abonos en cuenta mencionados en los artículos 392 (honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos), 395 (rendimientos financieros) y 401 (Compras en General). Y es que cuando se leen estos artículos, solo se mencionaba como agente de retención a las personas jurídicas y sociedades de hecho, por lo cual el artículo 368-2 fue adicionado al Estatuto Tributario para que las personas naturales que cumplen los requisitos en él mencionado también actuaran como agentes de retención sobre esos conceptos. Pero en el artículo 383 sobre retención por pagos labores sí se menciona desde el comienzo como agentes de retención a las personas naturales, que serían personas naturales de todo tipo.




16 marzo 2016

Prueba Selectiva


Población Muestra Y Muestra Representativa


Sistema De Gestión De La Calidad


Sistemas De Informacion Contable





Internet- Intranet


Sistemas De Información Adoptados por la Organización




FORMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES





PrestacionesFórmulaCódigo LaboralHerramienta
Cesantías
Cesantias
Artículo 249 Liquidador
Intereses a las cesantíasIntereses a las CesantíasArtículo 249 Liquidador
Prima de servicios
(Por cualquier tiempo trabajado)
Prima de serviciosArtículo 306 Liquidador
Vacaciones*                             (Por cualquier tiempo trabajado)VacacionesArtículo 186 Liquidador
Trabajo nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m.Salario Diario X 0.35Artículo 168 Liquidador
Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m.Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.mArtículo 168 Liquidador
Hora Extra Nocturna entre las 10 p.m. y las 6 a.m.Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M.Artículo 168 Liquidador
Hora ordinaria, dominical o festivoHora ordinaria, Dominical o FestivoArtículo 179 Liquidador
Hora Extra Diurna en dominical o festivoHora Extra Diurna en dominical o FestivoArtículo 179 Liquidador
Hora Extra Nocturna en dominical o festivoHora Extra Nocturna en Dominical o FestivoArtículo 179 Liquidador
Indemnización
(Contrato a Término Fijo)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
Artículo 64 
Indemnización **
(Contrato a Término Indefinido)
Para salarios inferiores a 10 smmlv: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporciónArtículo 64 Liquidador
(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre del 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.