16 marzo 2016

FORMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES





PrestacionesFórmulaCódigo LaboralHerramienta
Cesantías
Cesantias
Artículo 249 Liquidador
Intereses a las cesantíasIntereses a las CesantíasArtículo 249 Liquidador
Prima de servicios
(Por cualquier tiempo trabajado)
Prima de serviciosArtículo 306 Liquidador
Vacaciones*                             (Por cualquier tiempo trabajado)VacacionesArtículo 186 Liquidador
Trabajo nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m.Salario Diario X 0.35Artículo 168 Liquidador
Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m.Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.mArtículo 168 Liquidador
Hora Extra Nocturna entre las 10 p.m. y las 6 a.m.Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M.Artículo 168 Liquidador
Hora ordinaria, dominical o festivoHora ordinaria, Dominical o FestivoArtículo 179 Liquidador
Hora Extra Diurna en dominical o festivoHora Extra Diurna en dominical o FestivoArtículo 179 Liquidador
Hora Extra Nocturna en dominical o festivoHora Extra Nocturna en Dominical o FestivoArtículo 179 Liquidador
Indemnización
(Contrato a Término Fijo)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
Artículo 64 
Indemnización **
(Contrato a Término Indefinido)
Para salarios inferiores a 10 smmlv: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporciónArtículo 64 Liquidador
(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre del 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

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