16 marzo 2016

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES


Resultado de imagen para imagen de liquidacion de vacaciones }



LIQUIDACIÓN DE VACACIONES


El artículo 186 del código sustantivo del trabajo señala que todo trabajador que haya

 laborado un año tiene derecho a 15 días hábiles 
de vacaciones remuneradas, y se entiende

 que si no se ha laborado el año completo, igual se pagan las vacaciones en proporción al 

tiempo laborado

La situación es sencilla. Si se trata de un salario fijo, las vacaciones se pagarán de acuerdo
Si el salario es variable, se promedia el salario devengado en el último año, o si el tiempo



 al sueldo que el trabajador esté devengando el día en que salga a disfrutar de las 

vacaciones, así se haya incrementado unos días antes.


 laborado es inferior a un año, se promedia el tiempo que el trabajador lleve vinculado con la

 empresa, ya sean 6 meses o 10 meses, etc.

FORMULA: salario mensual básico *días trabajados
                                    720                            
Articulo:186


No hay comentarios:

Publicar un comentario