El empleador debe pagar a sus trabajadores intereses
sobre las cesantías que tenga acumuladas al 31 de diciembre, a una tasa de 12%
anual.
Estos intereses deben pagarse a más tardar el 31 de
enero del siguiente año liquidado y serán pagados directamente al empleado. Es
importante también mencionar que al igual que las cesantías es un derecho para
los trabajadores por contrato laboral, de la misma manera los interese a las
cesantías es un pago al que solo tienen derecho este tipo de trabajadores.
También se concluye sobre este modo de pago que los intereses a las cesantías
son de libre destinación por parte del empleado ya que nunca entrarán a los
fondos de cesantías.
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