16 marzo 2016

INTERESES DE CESANTÍAS








El empleador debe pagar a sus trabajadores intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas al 31 de diciembre, a una tasa de 12% anual.  
Estos intereses deben pagarse a más tardar el 31 de enero del siguiente año liquidado y serán pagados directamente al empleado. Es importante también mencionar que al igual que las cesantías es un derecho para los trabajadores por contrato laboral, de la misma manera los interese a las cesantías es un pago al que solo tienen derecho este tipo de trabajadores. También se concluye sobre este modo de pago que los intereses a las cesantías son de libre destinación por parte del empleado ya que nunca entrarán a los fondos de cesantías. 

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