23 marzo 2016

RETENCIÓN DE SALARIOS

 LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES

 Según el Artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente sobre pagos laborales debe ser efectuada por toda persona natural, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas (de derecho privado o público), sociedades de hecho y comunidad organizadas que llegue a efectuar dicha clase de pagos. Hay que aclarar que cuando el pago sea efectuado por una persona natural, no importa que dicha sea o no comerciante, ni tampoco el nivel de activos o de ingresos que haya poseído en el año anterior. Lo anterior por cuanto la disposición contenida en el artículo 368-2 del Estatuto solo exige que la persona natural sea comerciante y con determinados niveles de ingresos y patrimonio para poder actuar como agente de retención en los pagos o abonos en cuenta mencionados en los artículos 392 (honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos), 395 (rendimientos financieros) y 401 (Compras en General). Y es que cuando se leen estos artículos, solo se mencionaba como agente de retención a las personas jurídicas y sociedades de hecho, por lo cual el artículo 368-2 fue adicionado al Estatuto Tributario para que las personas naturales que cumplen los requisitos en él mencionado también actuaran como agentes de retención sobre esos conceptos. Pero en el artículo 383 sobre retención por pagos labores sí se menciona desde el comienzo como agentes de retención a las personas naturales, que serían personas naturales de todo tipo.




16 marzo 2016

Prueba Selectiva


Población Muestra Y Muestra Representativa


Sistema De Gestión De La Calidad


Sistemas De Informacion Contable





Internet- Intranet


Sistemas De Información Adoptados por la Organización




FORMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES





PrestacionesFórmulaCódigo LaboralHerramienta
Cesantías
Cesantias
Artículo 249 Liquidador
Intereses a las cesantíasIntereses a las CesantíasArtículo 249 Liquidador
Prima de servicios
(Por cualquier tiempo trabajado)
Prima de serviciosArtículo 306 Liquidador
Vacaciones*                             (Por cualquier tiempo trabajado)VacacionesArtículo 186 Liquidador
Trabajo nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m.Salario Diario X 0.35Artículo 168 Liquidador
Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m.Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.mArtículo 168 Liquidador
Hora Extra Nocturna entre las 10 p.m. y las 6 a.m.Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M.Artículo 168 Liquidador
Hora ordinaria, dominical o festivoHora ordinaria, Dominical o FestivoArtículo 179 Liquidador
Hora Extra Diurna en dominical o festivoHora Extra Diurna en dominical o FestivoArtículo 179 Liquidador
Hora Extra Nocturna en dominical o festivoHora Extra Nocturna en Dominical o FestivoArtículo 179 Liquidador
Indemnización
(Contrato a Término Fijo)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
Artículo 64 
Indemnización **
(Contrato a Término Indefinido)
Para salarios inferiores a 10 smmlv: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporciónArtículo 64 Liquidador
(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre del 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

INTERESES DE CESANTÍAS








El empleador debe pagar a sus trabajadores intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas al 31 de diciembre, a una tasa de 12% anual.  
Estos intereses deben pagarse a más tardar el 31 de enero del siguiente año liquidado y serán pagados directamente al empleado. Es importante también mencionar que al igual que las cesantías es un derecho para los trabajadores por contrato laboral, de la misma manera los interese a las cesantías es un pago al que solo tienen derecho este tipo de trabajadores. También se concluye sobre este modo de pago que los intereses a las cesantías son de libre destinación por parte del empleado ya que nunca entrarán a los fondos de cesantías. 

LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS













                                     
 

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES


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LIQUIDACIÓN DE VACACIONES


El artículo 186 del código sustantivo del trabajo señala que todo trabajador que haya

 laborado un año tiene derecho a 15 días hábiles 
de vacaciones remuneradas, y se entiende

 que si no se ha laborado el año completo, igual se pagan las vacaciones en proporción al 

tiempo laborado

La situación es sencilla. Si se trata de un salario fijo, las vacaciones se pagarán de acuerdo
Si el salario es variable, se promedia el salario devengado en el último año, o si el tiempo



 al sueldo que el trabajador esté devengando el día en que salga a disfrutar de las 

vacaciones, así se haya incrementado unos días antes.


 laborado es inferior a un año, se promedia el tiempo que el trabajador lleve vinculado con la

 empresa, ya sean 6 meses o 10 meses, etc.

FORMULA: salario mensual básico *días trabajados
                                    720                            
Articulo:186


RELACIONES CON TERCEROS




RELACIONES CON TERCEROS 




Los terceros se refieren a las entidades con las cuales se realizan transacciones en la organización. Hay tres tipos de terceros, están: los clientes, los empleados y los proveedores. Adempiere le permite a un tercero pertenecer a más de un tipo, por ejemplo un empleado puede ser cliente de la compañía.

 Convenios y condiciones con entidades financieras


Estas entidades deben contar con un código de descuento asignado por la Secretaría distrital   de Hacienda – Oficina de Gestión de Pagos y la Secretaría de Educación del Distrito – Oficina de Nómina, el cual estará vigente hasta tanto entre en operación el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del que habla la Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”.
Nacional de entidades operadoras de libranza a cargo del ministerio de hacienda crédito público según ley 1527 del 2012.

 Convenios y condiciones con entidades financieras


Estas entidades deben contar con un código de descuento asignado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Oficina de Gestión de Pagos y la Secretaría de Educación del Distrito – Oficina de Nómina, el cual estará vigente hasta tanto entre en operación el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del que habla la Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”.
Nacional de entidades operadoras de libranza a cargo del ministerio de hacienda crédito público según ley 1527 del 2012.