LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES
Según el Artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en
la fuente sobre pagos laborales debe ser efectuada por toda
persona natural, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas (de
derecho privado o público), sociedades de hecho y comunidad
organizadas que llegue a efectuar dicha clase de pagos.
Hay que aclarar que cuando el pago sea efectuado por una
persona natural, no importa que dicha sea o no comerciante,
ni tampoco el nivel de activos o de ingresos que haya poseído
en el año anterior. Lo anterior por cuanto la disposición
contenida en el artículo 368-2 del Estatuto solo exige que la
persona natural sea comerciante y con determinados niveles
de ingresos y patrimonio para poder actuar como agente de
retención en los pagos o abonos en cuenta mencionados en
los artículos 392 (honorarios, comisiones, servicios y
arrendamientos), 395 (rendimientos financieros) y 401
(Compras en General). Y es que cuando se leen estos artículos,
solo se mencionaba como agente de retención a las personas
jurídicas y sociedades de hecho, por lo cual el artículo 368-2
fue adicionado al Estatuto Tributario para que las personas
naturales que cumplen los requisitos en él mencionado
también actuaran como agentes de retención sobre esos
conceptos. Pero en el artículo 383 sobre retención por pagos
labores sí se menciona desde el comienzo como agentes de
retención a las personas naturales, que serían personas
naturales de todo tipo.